QUÉ ES LA RESISTENCIA ELÉCTRICA._Resistencia eléctrica es toda oposición que encuentra la corriente a su paso por un circuito eléctrico cerrado, atenuando o frenando el libre flujo de circulación de las cargas eléctricas o electrones. Cualquier dispositivo o consumidor conectado a un circuito eléctrico representa en sí una carga, resistencia u obstáculo para la circulación de la corriente eléctrica.
RESISTENCIA DE LOS CONDUCTORES ELECTRICOS:Todo conductor eléctrico afecta el paso de una corriente electrica en mayor o menor grado determinado por su resistencia, el cual esta afectado por los factores siguientes: El metal del que esta formado, grosor y longitud.
RESISTENCIA DE LOS METALES:La plata es el metal que conduce con màs facilidad la electricidad, pero dado su costo tan elevado, no es comùn usarla como conductor en los circuitos elèctricos.El cobre es el conductor màs usado por su bajo costo, aparte de ser un buen conductor de la electricidad. Es tambièn usado el aluminio. Pero este presenta el inconveniente que no se puede soldar por los medios comunes, por lo mismo es muy limitado su uso en casas, sòlamente en lìneas de transmisiòn de alto voltaje.Cuando medimos la resistencia de trozos de metal distintos, del mismo tamaño y grueso, se encuentra que el hierro tiene una resistencia seis veces mayor que la del cobre, en tanto que uno de plata alemana tiene una resistencia casi 13 veces màs alta que la del cobre.A continuación les presento la tabla en la cual se especifica la resistencia de los diferentes conductores eléctricos.
CÓMO INFLUYE LA TEMPERATURA EN LA RESISTENCIA DEL CONDUCTOR:La temperatura influye directamente en la resistencia que ofrece un conductor al paso de la corriente eléctrica. A mayor temperatura la resistencia se incrementa, mientras que a menor temperatura disminuye.Sin embargo, teóricamente toda la resistencia que ofrecen los metales al paso de la corriente eléctrica debe desaparecer a una temperatura de 0 °K (cero grado Kelvin), o "cero absoluto", equivalente a – 273,16 ºC (grados Celsius), o – 459,69 ºF (grados Fahreheit), punto del termómetro donde se supone aparece la superconductividad o "resistencia cero" en los materiales conductores.En el caso de los metales la resistencia es directamente proporcional a la temperatura, es decir si la temperatura aumenta la resistencia también aumenta y viceversa, si la temperatura disminuye la resistencia también disminuye; sin embargo, si hablamos de elementos semiconductores, como el silicio (Si) y el germanio (Ge), por ejemplo, ocurre todo lo contrario, pues en esos elementos la resistencia y la temperatura se comportan de forma inversamente proporcional, es decir, si una sube la otra baja su valor y viceversa.
REGLAMENTO TECNICO
CONDUCTORES ELECTRICOS
CONDUCTORES ELECTRICOS
OBJETO.- El presente Reglamento Técnico tiene por finalidad establecer las características técnicas, así como de rotulado y etiquetado, que deben cumplir los conductores eléctricos de consumo masivo y uso general, con el fin de que su utilización no sea un peligro para la vida y la seguridad de las personas.
CAMPO DE APLICACIÓN.- Los conductores eléctricos comprendidos en el presente reglamento son los siguientes:
TW-70
TWF-70
THHW-90
THHWF-90
TWT-70
TTR-70
TTRF-70
THW (75)
THWN-2 (90)
XHHW-2 (90)
SPT (60)
CAMPO DE APLICACIÓN.- Los conductores eléctricos comprendidos en el presente reglamento son los siguientes:
TW-70
TWF-70
THHW-90
THHWF-90
TWT-70
TTR-70
TTRF-70
THW (75)
THWN-2 (90)
XHHW-2 (90)
SPT (60)
CONTENIDO TECNICO ESPECIFICO DEL REGLAMENTO
Definiciones:
CONDUCTOR (de un cable): Parte de un cable que tiene la función específica de conducir la corriente eléctrica.
AISLAMIENTO (de un cable): Material aislante incorporado a un cable con la función específica de soportar la tensión eléctrica. Permite aislar un conductor de los otros conductores o de partes conductoras o de la tierra.
SECCION DE UN CONDUCTOR: Es el área de la sección transversal expresada en milímetros cuadrados.
RESISTENCIA ELECTRICA: La oposición del conductor al paso de la corriente eléctrica y que normalmente es expresada en ohm/km.
RESISTENCIA DE AISLAMIENTO: La oposición del aislamiento al paso de la corriente eléctrica y que normalmente se expresa en Megaohm-km.
ESFUERZO A LA TRACCION: Resistencia a la rotura de un material cuando se le somete a estiramiento en una máquina de tracción, expresada en N/mm2
ELONGACION: Longitud final que alcanza un material al momento de romperse cuando se le somete a un ensayo de tracción, expresada en porcentaje de la longitud inicial.
ENVEJECIDO: Proceso de someter a un material a una temperatura elevada durante un tiempo determinado establecido por las normas para simular un envejecimiento acelerado del material.
PAIS DE FABRICACION: País en que la mercancía ha sido manufacturada.
CONDUCTOR (de un cable): Parte de un cable que tiene la función específica de conducir la corriente eléctrica.
AISLAMIENTO (de un cable): Material aislante incorporado a un cable con la función específica de soportar la tensión eléctrica. Permite aislar un conductor de los otros conductores o de partes conductoras o de la tierra.
SECCION DE UN CONDUCTOR: Es el área de la sección transversal expresada en milímetros cuadrados.
RESISTENCIA ELECTRICA: La oposición del conductor al paso de la corriente eléctrica y que normalmente es expresada en ohm/km.
RESISTENCIA DE AISLAMIENTO: La oposición del aislamiento al paso de la corriente eléctrica y que normalmente se expresa en Megaohm-km.
ESFUERZO A LA TRACCION: Resistencia a la rotura de un material cuando se le somete a estiramiento en una máquina de tracción, expresada en N/mm2
ELONGACION: Longitud final que alcanza un material al momento de romperse cuando se le somete a un ensayo de tracción, expresada en porcentaje de la longitud inicial.
ENVEJECIDO: Proceso de someter a un material a una temperatura elevada durante un tiempo determinado establecido por las normas para simular un envejecimiento acelerado del material.
PAIS DE FABRICACION: País en que la mercancía ha sido manufacturada.
ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Los Organismos Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, o en su defecto de estos, los Organismos de Certificación Reconocidos ante el Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, serán los encargados de expedir los certificados correspondientes de cumplimiento del presente Reglamento Técnico. Para este fin, están comprendidos los sellos de conformidad expedidos por organismos de certificación acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.
Los certificados de conformidad de cumplimiento del presente Reglamento Técnico, expedidos por organismos acreditados de otros países o de reconocido prestigio internacional, serán aceptados por las autoridades aduaneras, a efectos de permitir la nacionalización de los productos importados.
Los Organismos Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, o en su defecto de estos, los Organismos de Certificación Reconocidos ante el Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, serán los encargados de expedir los certificados correspondientes de cumplimiento del presente Reglamento Técnico. Para este fin, están comprendidos los sellos de conformidad expedidos por organismos de certificación acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.
Los certificados de conformidad de cumplimiento del presente Reglamento Técnico, expedidos por organismos acreditados de otros países o de reconocido prestigio internacional, serán aceptados por las autoridades aduaneras, a efectos de permitir la nacionalización de los productos importados.
REGIMEN DE SANCIONES:
El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos, será materia de investigación administrativa y de aplicación de la correspondiente sanción según lo establecido en el artículo 122º de la Ley Nº 23407 –Ley General de Industrias y sus disposiciones reglamentarias.
Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, dentro del ámbito de su competencia, según corresponda.
La segunda y última instancia administrativa la constituye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Producción en el interior del país.